Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado.
Además, existen otras dudas acerca de las herencias, como quiénes reciben la herencia, qué trámite se debe hacer o cuánto tiempo tarda en que la AFP entregue los montos.
Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.
Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:
Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.
Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones.
Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.
Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras.
No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios.
Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.
Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:
Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último.
De esta forma, los documentos necesarios son:
También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.
Para obtener más información sobre cuáles son los documentos necesarios en estos casos particulares, puedes visitar el siguiente enlace.
Ahora que ya conoces más sobre las herencias de fondos de pensión y cómo funcionan, te invitamos a seguir conociendo más acerca del mundo de las AFP en nuestro blog. Si eres cliente Cuprum, puedes hacer el trámite en este enlace, de lo contrario, te invitamos a ser parte de Cuprum mediante nuestro proceso de traspaso, para que conozcas todos los beneficios y servicios que tenemos a tu disposición. ¡Te esperamos!