¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Cuando un afiliado fallece antes de pensionarse, siempre que la causa no sea por motivo de su trabajo1, o este pensionado bajo la modalidad del Retiro Programado, el saldo de sus ahorros que deja en la AFP se entrega mensualmente como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
¿Quiénes son los beneficiarios de pensión?
Loa beneficiarios de pensión que pueden solicitar la pensión de sobrevivencia, cumpliendo con ciertos requisitos, son:
- El o la cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
- El o la conviviente civil sobreviviente: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando él o la afiliada estaba pensionado de vejez o invalidez.
- Los hijos solteros:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando2
- Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Medica3
- Progenitores del afiliado: Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Sólo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
¿Cómo se determina el monto de pensión para los beneficiaros?
Como explicamos antes, el monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro de las cuentas obligatoria y voluntaria del afiliado fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Cuando estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia financia y entrega un aporte adicional, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
El monto de la pensión de sobrevivencia, que reciba el beneficiario dependerá del parentesco de este y será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.
¿Cómo solicitar la pensión de Sobrevivencia?
Puedes acercarte, con el Certificado de Defunción del fallecido, a la AFP en donde el afiliado tenía sus ahorros o bien si eres beneficiario Cuprum puedes agendar una videollamada para ser atendido por nuestros asesores llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77086.
Si eres beneficiario de pensión Cuprum te invitamos a ingresar al sitio web exclusivo para ti, en donde podrás revisar información sobre pensión de forma más rápida y simple, además de:
- Crear tu usuario y clave
- Revisar saldo y sus detalles
- Revisar los movimientos4
- En caso de fallecimiento debido a una causa laboral, es el Seguro de Accidentes Laborales el responsable de entregar una pensión a los beneficiarios o herederos.
- Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había “congelado” sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
- Esta opción solo estará disponible para beneficiarios únicos de pensión.