Es el pago de una Pensión Anticipada, en modalidad de renta temporal, calculada a 12 meses y/o retiro de Excedente de Libre Disposición, en caso de que corresponda.
De acuerdo a la Ley, pueden acceder a la Pensión Anticipada los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que, a través de un Consejo Médico, obtengan la Certificación por Enfermedad Terminal.
Para obtener la Certificación por Enfermedad Terminal, y si eres clientes Cuprum, puedes ingresar tu solicitud a través de, nuestro sitio web Cuprum.cl, Centro Asesoría Telefónica 800 400 065 de manera gratuita o agendando una videollamada con uno de nuestros asesores en el Centro de Atención Virtual aquí.
El Consejo Médico, cuya finalidad es verificar el carácter de enfermad terminal de aquellos afiliados que presenten la solicitud, es la entidad que decide cuales son las patologías que corresponden a una enfermedad terminal. Además de un “Consejo de Apelaciones” cuyo fin es el de revisar las apelaciones realizadas al proceso cuando corresponda.
Si eres afiliado o pensionado Cuprum, solo necesitarás tu Cédula de Identidad vigente, en el caso de estar vencida o bloqueada podrás hacerlo con tu Clave Cuprum. Para el caso de los mandatarios, necesitarán su Cédula de Identidad vigente y el mandato o poder válidamente otorgado.
Este trámite no tiene ningún costo. Además, la AFP no podrá cobrar comisiones por el pago de la Renta Temporal generada por concepto de la ley de enfermos terminales.
La AFP, antes de calcular la PAET, solo debe reservar el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y el monto correspondiente al pago de la cuota mortuoria (gastos funerarios).
La AFP validará la documentación e información ingresada y enviará un mail informando cuando la solicitud y los antecedentes hayan sido enviados al Consejo Médico para su evaluación. En esta etapa el Consejo Médico puede requerir mayores antecedentes o rechazar la documentación ya despachada. En caso de quien haya ingresado la solicitud, tendrá un plazo de 5 días hábiles para corregir la información.
En un máximo de 5 días hábiles, posteriores al envío de tu solicitud o de los nuevos antecedentes requeridos por el Consejo Médico, este determinará si la solicitud es aprobada o rechazada.
El pago se efectuará en un plazo de 4 días hábiles luego de la aprobación de la solicitud o desde la elección del monto de pensión y/o ELD si corresponde.